miércoles, 8 de agosto de 2012

Derecho a la Salud

El derecho a la salud se encuentra entregado, en su provisión, tanto al sistema estatal como al sector privado. El sistema público de salud ha sido reformado de manera sucesiva a partir de 1980, y actualmente se  constituye por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) que opera como asegurador público de este derecho, por una red de servicios regionales de salud (29 en total), de los cuales dependen los hospitales públicos (que concentran el 75% de las camas disponibles en el país) y por una red de consultorios de atención primaria, que, en general, dependen de las municipalidades.

Al igual que en otros temas de protección social –como la educación o la previsión–, la salud también fue objeto de una importante o la privatizadora durante los años ‘80, a través de la creación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). De esta manera, junto con el sistema público de salud, en Chile existe una red de salud privada que, al año 2000, atendía a un 19,8% de la población (mientras que el sistema público atendía, por su parte, al 66,5%, esto es, alrededor de 10 millones de personas).

Derecho a la Salud

Durante el año 2002, la salud ha ocupado un importante papel en la discusión de las políticas públicas, toda vez que se ha impulsado, desde el Gobierno, una reforma integral al sistema de protección de ella, cuyo objetivo declarado es terminar con las iniquidades y discriminaciones que se presentan entre quienes están afiliados a uno u otro sistema, así como mejorar la gestión del sistema público (de acuerdo con algunas proyecciones, el gasto en salud per cápita es tres veces más elevado en el caso de los beneficiarios del sistema privado, el que se concentra, además, en el 20% de mayores ingresos de la población).

martes, 7 de agosto de 2012

Comunicación a través de las Redes Sociales


 La comunicación a través de las redes sociales resulta ser un tema muy interesante en la actualidad, ya que ahora se encuentra en plena moda y han generado procesos y cambios en las actividades que las personas realizan día a día. Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.

Las formas en que las personas se comunican ha cambiado considerablemente, refiriéndose a los instrumentos utilizados especialmente para acortar la distancia y el tiempo de comunicación. Gracias al desarrollo de las tecnologías, las modalidades han evolucionado. Un ejemplo de ello, fue con la creación de la tinta, el correo y la imprenta, donde el hombre pasó a comunicarse por cartas, periódicos, rompiendo con el esquema de la distancia y generando comunicación en masas. Finalmente con la creación del teléfono, los celulares y las computadoras, la comunicación dio un nuevo paso, que generó la comunicación a tiempo real y procesos de interacción aun más dinámicos que los antiguos medios, refiriéndose a la comunicación que se ha dado a través de las redes sociales, como Twitter, Facebook, MySpace, etc.

Redes Sociales

La llegada del Internet a los hogares particulares y más aún el hecho de la creación de las redes sociales, ha cambiado sin duda la ciudad, y la conectividad que existe internacionalmente entre países y ciudades importantes. Lo que es difícil de determinar de esos cambios, son los efectos que se han producido, si son positivos o negativos. A nivel de la comunicación, el uso de las redes sociales, ha llevado a temáticas sobre qué ha pasado con las formas básicas de comunicación y cómo se ha modificado el uso del espacio físico, ya que las comunicaciones en la actualidad se están dando en la vida virtual.

Entre los ejemplos que cabe mencionar se encuentra: Facebook - Twitter - Yahoo - MySpace - Youtube - Blogger - etc.

lunes, 6 de agosto de 2012

Derecho al Fuero Maternal

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.

De acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal consiste en proteger a las mujeres embarazadas que trabajan, garantizándoles su permanencia en sus puestos de trabajo incluso después del parto. Este derecho se extiende desde el inicio de su embarazo hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Fuero Maternal

Durante este período, la embarazada se encuentra sujeta a lo señalado en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato.

De esta manera, el empleador le puede poner término al contrato sólo si cuenta con autorización del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Cabe señalar que el bien jurídico protegido por el fuero maternal es la maternidad, es casi imposible poner término al contrato de trabajo de la embarazada porque es la fuente de ingresos que le permitirán resguardar el normal desarrollo de su embarazo y posteriormente, solventar los gastos de alimentación y crianza de su hijo durante el período del fuero.

En el caso de que la madre falleciera en el momento del parto o durante el período posterior a éste, será el padre quien tomará el rol de la madre y tendrá el permiso postnatal o al resto del tiempo destinado al cuidado del bebé. Además, tendrá derecho al subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones para la previsión y los descuentos legales que correspondan.

domingo, 5 de agosto de 2012

Comunicación Grupal


En la comunicación grupal  se da la comunicación interpersonal. Esto quiere decir que nuestra capacidad de relacionarnos con los demás y de trabajar de forma eficaz con los otros depende en gran medida de nuestras habilidades de comunicación.
Un elemento importante es que en la comunicación grupal a veces es más importante estar juntos que el mensaje en sí mismo. Así lo que puede ser común a los interlocutores potenciales, puede ser una información pero también un sentimiento. Estas dos funciones de la comunicación se dan en cada grupo sea cual sea su razón de ser. La naturaleza de los grupos también afectará a los modos de comunicación: se discutirá o se polemizará en un grupo de debate, se tenderá a resolver los conflictos en un grupo de negociación o se intentará alcanzar una resolución efectiva en un grupo que deba decidir.

´Comunicación Grupal Laboral

Un grupo es funcional cuando las cosas que se han planificado u organizado son atendidas y desempeñadas apropiadamente y provee los medios necesarios para la realización de los objetivos planteados, y es capaz de formularse por sí y para sí en un tiempo apropiado. (Galvis, )
Todo grupo debe tener características particulares, propias y comunes como son: conciencia de grupo, unidad, ayuda mutua, creatividad, organización, objetividad, motivación, planificación y coordinación, y sobre todo buena comunicación. Dentro de esas características existen procesos o elementos indispensables para que éste desarrolle sus funciones de forma adecuada como son: fuerza de voluntad y trabajo en equipo.
Comunicación Laboral efectiva

 

Derecho del Consumidor

La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.
Los derechos del consumidor, son una consecuencia de algunas malas prácticas por parte de los comerciantes, que se aprovechaban de los compradores.
Derechos de los consumidores

En el caso particular de Chile, los derechos del consumidor están dentro de la ley de protección al consumidor, siendo los siguientes:

- Elegir libremente un determinado bien o servicio.

- Acceder a una información veraz y oportuna sobre los precios y condiciones que se contratan.

- No ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios. Es decir, no se le puede negar a nadie la compra de un producto, ya sea por su clase social, opción política, raza, entre otras.

- La seguridad en el consumo de bienes y servicios Implica el deber de adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso o consumo de los bienes o servicios.

- A la reparación e indemnización. Significa que si no se cumplen las condiciones contraídas con el proveedor, se debe dar una indemnización de todos los daños materiales y morales. Sin embargo, el consumidor no debe hacer denuncias en contra de proveedores carentes de fundamento y de mala fe, formuladas con propósitos distintos al reconocimiento de estos derechos.

- Derecho a la educación para un consumo responsable.
Es deber del consumidor acceder a los medios posibles para obtener esta información educativa, entre ellos, los entregados en el sitio Web del Sernac y la Revista del Consumidor.

- A retracto o terminar sin la voluntad del proveedor. Esto significa terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo especificamente en los siguientes casos: los celebrados en reuniones, por ejemplo, "tiempo compartido"; en contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia; en los contratos de educación superior cuando se ingrese a primer año de carrera.

- El derecho a garantía -cambio, devolución del dinero. Reparación según corresponda por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y que presenten fallas de fabricación o sean inseguros. Igualmente, por los bienes que contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase.
Todos los derechos nombrados  y los otros contenidos en las leyes de consumo son irrenunciables para los consumidores.

viernes, 3 de agosto de 2012

Comunicación Técnico Jurídico


Primero que todo se tiene que considerar ciertos aspectos para establecer una buena comunicación en el ámbito jurídico, ya que se debe manejar un vocabulario, conocimientos previos y una formación personal adecuada. Entre los cuales se puede mencionar la postura que presenta un profesional jurídico frente a sus labores habituales, también en relación con el público en general. Sin dejar de mencionar que el Técnico Jurídico cuenta con conocimientos para desempeñarse en distintos organismos tales como conservador de bienes raíces, notarías, receptores judiciales, estudios jurídicos, departamentos jurídicos de empresas, bancos, financieras, aseguradoras y en general entidades que cuenten con un área legal. 
La formación del Técnico Jurídico está orientada a aquellas disciplinas relacionadas con el Derecho, entrega los fundamentos de los cuerpos legales vigentes en el país y desarrolla las competencias en lo referido a procedimientos judiciales en los ámbitos civil y penal. Además, entrega a los educandos herramientas actuales de comunicación, administración e informática.
El Técnico Jurídico es un Técnico de Nivel Superior capacitado para colaborar directamente con abogados, y otros profesionales involucrados en la administración de justicia, en la gestión de trámites legales y judiciales; la elaboración, procesamiento digital, registro, organización y actualización de documentos legales; recepción y atención inicial de público en general.


Estudiantes de Técnico Jurídico


Las competencias adquiridas durante su formación lo capacitan, al mismo tiempo, para generar sus propios espacios de trabajo, a través de la creación y gestión de microempresas o la prestación de servicios de tramitación legal.
La comunicacion y la formación del profesional Técnico Jurídico está orientada a aquellas disciplinas relacionadas con el Derecho, entrega los fundamentos de los cuerpos legales vigentes en el país y desarrolla las competencias en lo referido a procedimientos judiciales en los ámbitos civil y penal. Además, entrega a los educandos herramientas actuales de comunicación, administración e informática. Familiariza al futuro Técnico Jurídico con las funciones propias de los procedimientos jurídicos y se le entrena en diversas acciones inherentes a la tramitación de causas. El plan de estudio contempla asignaturas de preparación técnico y de formación general que permiten asegurar un manejo óptimo en la organización del trabajo legal y administrativo correspondiente.
Para su formación integral necesita también competencias en otras disciplinas tales como un adecuado manejo de técnicas de comunicación y herramientas de computación para la automatización de los procesos; el uso de herramientas de contabilidad indispensables en las causas tributarias; así como manejo de técnicas de mediación, las que serán claves en los nuevos tribunales de familia, amén de entre otras asignaturas de apoyo a la formación profesional.






jueves, 2 de agosto de 2012

Derecho a la Educación

Toda persona tiene derecho a la Educación, ya sea en la enseñanza básica, media y superior.
Según lo que dice la Constitución Política de 1980, el Derecho a la Educación tiene como propósito fundamental "el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida." Sin embargo, esta responsabilidad recae en los padres, madres y apoderados, ya que que tienen el derecho preferente y el deber de educar y de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, correspondiéndole al Estado otorgar especial protección al ejercicio de los mismos.

El Derecho a la Educación es sumamente importante para la Sociedad, lo cual implica la creación y formación de quienes conformen el futuro de nuestro país, esté Derecho existe en la mayoría de los países del Mundo, es único e importante para el desarrollo de las comunidades, de las naciones. La Educación esta más extendida más en algunos países que en otros, por que depende del nivel de desarrollo y riquezas del mismo. Se debe recordar que esta nace primeramente con colaboración del Estado, el Poder Ejecutivo es ente Fundamental para la creación, fomentación del Derecho de la misma, además la mayoría de las Constituciones en el Continente Americano son Paternalista, siempre inician es sus Artículos con frases como “Es Obligación del Estado”, esto conlleva a finiquitar que si los Derechos Educacionales no se incrementan, no se amplían en algunos países es por que estas personas encargadas de crearlos y desarrollarlos no le han prestado la importancia requerida. Una Nación en la que no se le otorgue prioridad a estos Derechos es una Comunidad carente de recursos económicos y no solo se apreciara la inopia en su territorio y a nivel material, sino que tristemente se aprecia a nivel intelectual. El Derecho a la Educaciónla Salud, a mí parecer ambos equivalen a dos Columnas que deben de mantenerse para el logro del éxito en todo país. representa el pilar más fundamental de toda sociedad.

Educación en Chile


Se manifiesta que la Educación Básica y Media son obligatorias, por lo que se debe financiar un sistema gratuito para tales efectos, y asegurar su acceso a la comunidad nacional. De este modo, al Estado le corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la protección e incremento de nuestro patrimonio cultural. Por su parte, la comunidad debe contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Sin dejar de mencionar que se está mejorando para llegar a una educación de calidad.

jueves, 26 de julio de 2012

Comunicación Escrita

La comunicación escrita, a diferencia de la oral o verbal, no está sometida a los conceptos de espacio y tiempo. La interacción entre el emisor y el receptor no es inmediata e, incluso, puede llegar a no producirse nunca, aunque aquello escrito perdure eternamente.
Si bien hay diferentes tipos de comunicaciones escritas, ya sean sociales (carta personal, tarjeta personal, invitación) o empresariales (nota, informe, memorándum, parte, expediente, disposición, proyecto de ley, proyecto de decreto, invitación) básicamente se debe tener en cuenta la claridad, la precisión, la síntesis, la naturalidad y la cortesía.
A la hora de efectuar una comunicación escrita, se debe tener en cuenta la claridad informativa, la legibilidad, la estética, la distribución del texto, la elección de la papelería (textura, color, tamaño, tipografía).
                                  
Comunicación Escrita en el ámbito Laboral.
La comunicación es como la imagen de una preparación del individuo. Muchas personas tienen estudios, e incluso títulos universitarios, pero lamentablemente no existe una buena facilidad de comunicación es cada uno de ellos.

Ventajas de la Comunicación Escrita.
La Comunicación Escrita tiene Permanencia. Con esto nos referimos a que siempre poseemos la información en escritos para volverla a usar.
Reflexión antes de Escribir. Podemos pensar y definir bien lo que queremos expresar antes de escribirlo definitivamente en un documento para posteriormente Utilizarlo.
Se Registra la Información.
Es Fuente de Consulta. Como se entiende, esta comunicación siempre puede tener un uso posterior como medio de información ya que está escrita permanentemente.

Desventajas de la Comunicación Escrita.
No hay retroalimentación Inmediata. Es clara la diferencia entre la interactividad que hay en la comunicación escrita y verbal en cuanto a un aprendizaje inmediato.
Puede haber una Interpretación Equivoca del Mensaje. Como no existe una persona que explique el mensaje de la información o su contenido en esta como en la comunicación verbal; esta se puede prestar a otros entendimientos que no sean los propuestos.

viernes, 20 de julio de 2012

Derecho a la vida

El Derecho a la vida, es el derecho humano básico, porque su reconocimiento posibilita todos los demás derechos. Con este derecho tan básico del ser humano, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, ya que hacerlo constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente humana.

El derecho a la vida es definida como “ la facultad jurídica o poder de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado de actividad sustancial propio del hombre”. De acuerdo a lo señalado por la declaración universal dice que: todo individuo tiene derecho a la vida, la cual es protegida por la ley.

Con respecto a lo establecido en los escritos de la Constitución Política de Chile, señalado principalmente en en Artículo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado cumple un rol de reconocer y amparar a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.



Derecho a la vida


 "El derecho a la vida es el derecho del que se derivan todos los demás derechos. Garantizar ese derecho es el deber supremo de los máximos dirigentes de todos los estados del mundo". (Declaración de La Haya).

Chile, como tantos otros países promueve el cumplimiento de dichos derecho irrenunciables de toda persona humana, con el objetivo de no atentar contra la vida de los demás.

domingo, 15 de julio de 2012

Comunicación Laboral

 La comunicación es esencial no sólo en el ámbito personal sino también, en el ámbito laboral. Especialmente, cuando te incorporas a un nuevo empleo debes tener mucho cuidado de ser amable y dedicar un tiempo a conocer a los demás y dejar que te conozcan.
Ésta relación se manifiesta al existir una colaboración desinteresada, independientemente si existe competitividad en la labor de cada cual. Deben predominar los sentimientos de grupo que el individualismo, ya  que en el caso particular de lo laboral, permite el acceso e intercambio libre de información, la propia negociación de los desacuerdos y conflictos o la ayuda emocional en momentos difíciles o estresantes.

Con respecto a la relación comunicativa entre compañeros de trabajo, se puede mencionar que existen diferentes modos y estilos de comunicación, entre las formas verbal y no verbal  y la elección de uno u otro para comunicarse es una opción personal que se da en función de los objetivos que se quiera conseguir en ese intercambio.
Comunicación Laboral

La importancia de comunicación en los lugares de trabajo, es de gran ayuda para la buena marcha o mejor función de la convivencia. No solo estimula sino que se transforma en el elemento vinculante entre los compañeros de trabajo. El saber transmitir los conocimientos así como las experiencias entre los compañeros disipa los malos entendidos y trata de alzar los conocimientos de aquellos que más lo necesitan.
Una buena comunicación entre compañeros de trabajo, crea equilibrio, simpatía y conocimientos, además de dar la satisfacción de un  ambiente laboral agradable.

*La comunicación en el entorno laboral y sus objetivos o elementos:
- Reconocer la importancia de la comunicación en la empresa.
- Conocer los tipos de comunicación más relevante utilizados en las empresas.
- Identificar los diferentes obstáculos que se pueden producir en los procesos de comunicación.
- Conocer las redes de comunicación existentes en el entorno laboral.
- Descubrir las estructuras de información y comunicación más habituales en las organizaciones empresariales.

 * El lenguaje específico de los profesionales
El ser humano se comunica con los demás mediante el lenguaje, los gestos, la entonación, etc.
En el ámbito profesional se pueden diferenciar dos tipos de lenguaje; lenguaje técnico o tecnicismo.Lenguaje específico propio de una ciencia, de una disciplina, de un arte o una presión.
 * Comunicación formal e informal
En el ámbito profesional, la empresa establece y organiza las vías formales de comunicación. Estas vías de comunicación vienen determinadas por la organización en función del rango jerárquico de los interlocutores.
Pero también existe la comunicación informal que surge espontáneamente entre las personas que integran una organización empresarial y que no tiene en cuenta la jerarquía de los interlocutores.

* Comunicación horizontal y vertical.
La comunicación horizontal:
-Satisfacer las necesidades de la comunicación entre personas del mismo nivel jerárquico.
-Evitar rumores entre los trabajadores
-Coordinar las funciones de los distintos departamentos
-Mejorar el clima laboral
-Fomentar la participación de todos los empleados
-Aumentar la motivación de los trabajadores.

La comunicación vertical:
-Comprobar que los mensajes provenientes de los superiores se han recibido y comprendido correctamente.
-Percibir el grado de motivación de los empleados.
-Facilitar que todo el mundo participe en la empresa, haciendo posible el conocimiento de la situación de cada trabajador en su puesto de trabajo y permitiendo la aportación de ideas y soluciones por su parte.

sábado, 14 de julio de 2012

Presentación del Blog

En éste blog se conocerá los diferentes tipos de comunicación, los cuales se manifiesta en la vida cotidiana de los seres humananos, en los que se presenta ciertos elementos y que posteriormente genera una ralción entre los pares, dando a conocer las diferencias sociales establecidos en las convivencia de las personas, ya sea en el ámbito laboral, familiar, educacional, etc.

 También se va a desarrollar temas relacionados a los derechos principales de las personas, de acuerdo a lo que dicta la Constitución Política de Chile, en la cual se dará a conocer desde los derechos más  básico hasta lo más complejo que desconocen la mayoría de los personas.

Comunicación.


Derecho.