miércoles, 8 de agosto de 2012

Derecho a la Salud

El derecho a la salud se encuentra entregado, en su provisión, tanto al sistema estatal como al sector privado. El sistema público de salud ha sido reformado de manera sucesiva a partir de 1980, y actualmente se  constituye por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) que opera como asegurador público de este derecho, por una red de servicios regionales de salud (29 en total), de los cuales dependen los hospitales públicos (que concentran el 75% de las camas disponibles en el país) y por una red de consultorios de atención primaria, que, en general, dependen de las municipalidades.

Al igual que en otros temas de protección social –como la educación o la previsión–, la salud también fue objeto de una importante o la privatizadora durante los años ‘80, a través de la creación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). De esta manera, junto con el sistema público de salud, en Chile existe una red de salud privada que, al año 2000, atendía a un 19,8% de la población (mientras que el sistema público atendía, por su parte, al 66,5%, esto es, alrededor de 10 millones de personas).

Derecho a la Salud

Durante el año 2002, la salud ha ocupado un importante papel en la discusión de las políticas públicas, toda vez que se ha impulsado, desde el Gobierno, una reforma integral al sistema de protección de ella, cuyo objetivo declarado es terminar con las iniquidades y discriminaciones que se presentan entre quienes están afiliados a uno u otro sistema, así como mejorar la gestión del sistema público (de acuerdo con algunas proyecciones, el gasto en salud per cápita es tres veces más elevado en el caso de los beneficiarios del sistema privado, el que se concentra, además, en el 20% de mayores ingresos de la población).

martes, 7 de agosto de 2012

Comunicación a través de las Redes Sociales


 La comunicación a través de las redes sociales resulta ser un tema muy interesante en la actualidad, ya que ahora se encuentra en plena moda y han generado procesos y cambios en las actividades que las personas realizan día a día. Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.

Las formas en que las personas se comunican ha cambiado considerablemente, refiriéndose a los instrumentos utilizados especialmente para acortar la distancia y el tiempo de comunicación. Gracias al desarrollo de las tecnologías, las modalidades han evolucionado. Un ejemplo de ello, fue con la creación de la tinta, el correo y la imprenta, donde el hombre pasó a comunicarse por cartas, periódicos, rompiendo con el esquema de la distancia y generando comunicación en masas. Finalmente con la creación del teléfono, los celulares y las computadoras, la comunicación dio un nuevo paso, que generó la comunicación a tiempo real y procesos de interacción aun más dinámicos que los antiguos medios, refiriéndose a la comunicación que se ha dado a través de las redes sociales, como Twitter, Facebook, MySpace, etc.

Redes Sociales

La llegada del Internet a los hogares particulares y más aún el hecho de la creación de las redes sociales, ha cambiado sin duda la ciudad, y la conectividad que existe internacionalmente entre países y ciudades importantes. Lo que es difícil de determinar de esos cambios, son los efectos que se han producido, si son positivos o negativos. A nivel de la comunicación, el uso de las redes sociales, ha llevado a temáticas sobre qué ha pasado con las formas básicas de comunicación y cómo se ha modificado el uso del espacio físico, ya que las comunicaciones en la actualidad se están dando en la vida virtual.

Entre los ejemplos que cabe mencionar se encuentra: Facebook - Twitter - Yahoo - MySpace - Youtube - Blogger - etc.

lunes, 6 de agosto de 2012

Derecho al Fuero Maternal

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.

De acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal consiste en proteger a las mujeres embarazadas que trabajan, garantizándoles su permanencia en sus puestos de trabajo incluso después del parto. Este derecho se extiende desde el inicio de su embarazo hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Fuero Maternal

Durante este período, la embarazada se encuentra sujeta a lo señalado en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato.

De esta manera, el empleador le puede poner término al contrato sólo si cuenta con autorización del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Cabe señalar que el bien jurídico protegido por el fuero maternal es la maternidad, es casi imposible poner término al contrato de trabajo de la embarazada porque es la fuente de ingresos que le permitirán resguardar el normal desarrollo de su embarazo y posteriormente, solventar los gastos de alimentación y crianza de su hijo durante el período del fuero.

En el caso de que la madre falleciera en el momento del parto o durante el período posterior a éste, será el padre quien tomará el rol de la madre y tendrá el permiso postnatal o al resto del tiempo destinado al cuidado del bebé. Además, tendrá derecho al subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones para la previsión y los descuentos legales que correspondan.

domingo, 5 de agosto de 2012

Comunicación Grupal


En la comunicación grupal  se da la comunicación interpersonal. Esto quiere decir que nuestra capacidad de relacionarnos con los demás y de trabajar de forma eficaz con los otros depende en gran medida de nuestras habilidades de comunicación.
Un elemento importante es que en la comunicación grupal a veces es más importante estar juntos que el mensaje en sí mismo. Así lo que puede ser común a los interlocutores potenciales, puede ser una información pero también un sentimiento. Estas dos funciones de la comunicación se dan en cada grupo sea cual sea su razón de ser. La naturaleza de los grupos también afectará a los modos de comunicación: se discutirá o se polemizará en un grupo de debate, se tenderá a resolver los conflictos en un grupo de negociación o se intentará alcanzar una resolución efectiva en un grupo que deba decidir.

´Comunicación Grupal Laboral

Un grupo es funcional cuando las cosas que se han planificado u organizado son atendidas y desempeñadas apropiadamente y provee los medios necesarios para la realización de los objetivos planteados, y es capaz de formularse por sí y para sí en un tiempo apropiado. (Galvis, )
Todo grupo debe tener características particulares, propias y comunes como son: conciencia de grupo, unidad, ayuda mutua, creatividad, organización, objetividad, motivación, planificación y coordinación, y sobre todo buena comunicación. Dentro de esas características existen procesos o elementos indispensables para que éste desarrolle sus funciones de forma adecuada como son: fuerza de voluntad y trabajo en equipo.
Comunicación Laboral efectiva

 

Derecho del Consumidor

La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.
Los derechos del consumidor, son una consecuencia de algunas malas prácticas por parte de los comerciantes, que se aprovechaban de los compradores.
Derechos de los consumidores

En el caso particular de Chile, los derechos del consumidor están dentro de la ley de protección al consumidor, siendo los siguientes:

- Elegir libremente un determinado bien o servicio.

- Acceder a una información veraz y oportuna sobre los precios y condiciones que se contratan.

- No ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios. Es decir, no se le puede negar a nadie la compra de un producto, ya sea por su clase social, opción política, raza, entre otras.

- La seguridad en el consumo de bienes y servicios Implica el deber de adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso o consumo de los bienes o servicios.

- A la reparación e indemnización. Significa que si no se cumplen las condiciones contraídas con el proveedor, se debe dar una indemnización de todos los daños materiales y morales. Sin embargo, el consumidor no debe hacer denuncias en contra de proveedores carentes de fundamento y de mala fe, formuladas con propósitos distintos al reconocimiento de estos derechos.

- Derecho a la educación para un consumo responsable.
Es deber del consumidor acceder a los medios posibles para obtener esta información educativa, entre ellos, los entregados en el sitio Web del Sernac y la Revista del Consumidor.

- A retracto o terminar sin la voluntad del proveedor. Esto significa terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo especificamente en los siguientes casos: los celebrados en reuniones, por ejemplo, "tiempo compartido"; en contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia; en los contratos de educación superior cuando se ingrese a primer año de carrera.

- El derecho a garantía -cambio, devolución del dinero. Reparación según corresponda por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y que presenten fallas de fabricación o sean inseguros. Igualmente, por los bienes que contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase.
Todos los derechos nombrados  y los otros contenidos en las leyes de consumo son irrenunciables para los consumidores.

viernes, 3 de agosto de 2012

Comunicación Técnico Jurídico


Primero que todo se tiene que considerar ciertos aspectos para establecer una buena comunicación en el ámbito jurídico, ya que se debe manejar un vocabulario, conocimientos previos y una formación personal adecuada. Entre los cuales se puede mencionar la postura que presenta un profesional jurídico frente a sus labores habituales, también en relación con el público en general. Sin dejar de mencionar que el Técnico Jurídico cuenta con conocimientos para desempeñarse en distintos organismos tales como conservador de bienes raíces, notarías, receptores judiciales, estudios jurídicos, departamentos jurídicos de empresas, bancos, financieras, aseguradoras y en general entidades que cuenten con un área legal. 
La formación del Técnico Jurídico está orientada a aquellas disciplinas relacionadas con el Derecho, entrega los fundamentos de los cuerpos legales vigentes en el país y desarrolla las competencias en lo referido a procedimientos judiciales en los ámbitos civil y penal. Además, entrega a los educandos herramientas actuales de comunicación, administración e informática.
El Técnico Jurídico es un Técnico de Nivel Superior capacitado para colaborar directamente con abogados, y otros profesionales involucrados en la administración de justicia, en la gestión de trámites legales y judiciales; la elaboración, procesamiento digital, registro, organización y actualización de documentos legales; recepción y atención inicial de público en general.


Estudiantes de Técnico Jurídico


Las competencias adquiridas durante su formación lo capacitan, al mismo tiempo, para generar sus propios espacios de trabajo, a través de la creación y gestión de microempresas o la prestación de servicios de tramitación legal.
La comunicacion y la formación del profesional Técnico Jurídico está orientada a aquellas disciplinas relacionadas con el Derecho, entrega los fundamentos de los cuerpos legales vigentes en el país y desarrolla las competencias en lo referido a procedimientos judiciales en los ámbitos civil y penal. Además, entrega a los educandos herramientas actuales de comunicación, administración e informática. Familiariza al futuro Técnico Jurídico con las funciones propias de los procedimientos jurídicos y se le entrena en diversas acciones inherentes a la tramitación de causas. El plan de estudio contempla asignaturas de preparación técnico y de formación general que permiten asegurar un manejo óptimo en la organización del trabajo legal y administrativo correspondiente.
Para su formación integral necesita también competencias en otras disciplinas tales como un adecuado manejo de técnicas de comunicación y herramientas de computación para la automatización de los procesos; el uso de herramientas de contabilidad indispensables en las causas tributarias; así como manejo de técnicas de mediación, las que serán claves en los nuevos tribunales de familia, amén de entre otras asignaturas de apoyo a la formación profesional.






jueves, 2 de agosto de 2012

Derecho a la Educación

Toda persona tiene derecho a la Educación, ya sea en la enseñanza básica, media y superior.
Según lo que dice la Constitución Política de 1980, el Derecho a la Educación tiene como propósito fundamental "el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida." Sin embargo, esta responsabilidad recae en los padres, madres y apoderados, ya que que tienen el derecho preferente y el deber de educar y de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, correspondiéndole al Estado otorgar especial protección al ejercicio de los mismos.

El Derecho a la Educación es sumamente importante para la Sociedad, lo cual implica la creación y formación de quienes conformen el futuro de nuestro país, esté Derecho existe en la mayoría de los países del Mundo, es único e importante para el desarrollo de las comunidades, de las naciones. La Educación esta más extendida más en algunos países que en otros, por que depende del nivel de desarrollo y riquezas del mismo. Se debe recordar que esta nace primeramente con colaboración del Estado, el Poder Ejecutivo es ente Fundamental para la creación, fomentación del Derecho de la misma, además la mayoría de las Constituciones en el Continente Americano son Paternalista, siempre inician es sus Artículos con frases como “Es Obligación del Estado”, esto conlleva a finiquitar que si los Derechos Educacionales no se incrementan, no se amplían en algunos países es por que estas personas encargadas de crearlos y desarrollarlos no le han prestado la importancia requerida. Una Nación en la que no se le otorgue prioridad a estos Derechos es una Comunidad carente de recursos económicos y no solo se apreciara la inopia en su territorio y a nivel material, sino que tristemente se aprecia a nivel intelectual. El Derecho a la Educaciónla Salud, a mí parecer ambos equivalen a dos Columnas que deben de mantenerse para el logro del éxito en todo país. representa el pilar más fundamental de toda sociedad.

Educación en Chile


Se manifiesta que la Educación Básica y Media son obligatorias, por lo que se debe financiar un sistema gratuito para tales efectos, y asegurar su acceso a la comunidad nacional. De este modo, al Estado le corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la protección e incremento de nuestro patrimonio cultural. Por su parte, la comunidad debe contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Sin dejar de mencionar que se está mejorando para llegar a una educación de calidad.