El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.
De acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal consiste en proteger a las mujeres embarazadas que trabajan, garantizándoles su permanencia en sus puestos de trabajo incluso después del parto. Este derecho se extiende desde el inicio de su embarazo hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
| Fuero Maternal |
Durante este período, la embarazada se encuentra sujeta a lo señalado en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato.
De esta manera, el empleador le puede poner término al contrato sólo si cuenta con autorización del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Cabe señalar que el bien jurídico protegido por el fuero maternal es la maternidad, es casi imposible poner término al contrato de trabajo de la embarazada porque es la fuente de ingresos que le permitirán resguardar el normal desarrollo de su embarazo y posteriormente, solventar los gastos de alimentación y crianza de su hijo durante el período del fuero.
En el caso de que la madre falleciera en el momento del parto o durante el período posterior a éste, será el padre quien tomará el rol de la madre y tendrá el permiso postnatal o al resto del tiempo destinado al cuidado del bebé. Además, tendrá derecho al subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las imposiciones para la previsión y los descuentos legales que correspondan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario