El derecho a la vida es definida como “ la facultad jurídica o poder de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado de actividad sustancial propio del hombre”. De acuerdo a lo señalado por la declaración universal dice que: todo individuo tiene derecho a la vida, la cual es protegida por la ley.
Con respecto a lo establecido en los escritos de la Constitución Política de Chile, señalado principalmente en en Artículo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado cumple un rol de reconocer y amparar a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
| Derecho a la vida |
Chile, como tantos otros países promueve el cumplimiento de dichos derecho irrenunciables de toda persona humana, con el objetivo de no atentar contra la vida de los demás.
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